La Plenaria del Senado de la República aprobó en último debate el proyecto de ley que elimina la inmovilización de motocicletas en cinco infracciones específicas del Código Nacional de Tránsito.
El proyecto, impulsado por el senador Alejandro Vega y con ponencia positiva de Gustavo Moreno, modifica el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito. Con esta modificación, las motocicletas no podrán ser inmovilizadas cuando el conductor cometa ciertas infracciones específicas.
- D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
- D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
- D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
- D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
- D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
“Es injusto que, si una moto comete la misma infracción que un carro, al dueño de la moto le inmovilicen el vehículo, mientras que al dueño del carro solo le hagan un comparendo”, expresó el congresista Gustavo Moreno.
El senador Vega explicó que la propuesta busca instaurar equidad en el tratamiento de las sanciones, evitando la “trampa de pobreza” creada por la doble penalidad de multa más inmovilización. Según Vega, la nueva legislación mantiene la sanción económica, pero elimina la inmovilización, reduciendo así la persecución indebida hacia los motociclistas.
Es crucial aclarar que las multas por infracciones de tránsito seguirán vigentes. El objetivo es que las motocicletas reciban el mismo tratamiento que los automóviles en cuanto a la aplicación de sanciones.
Ahora, la iniciativa espera la sanción presidencial para convertirse en ley.
FUENTE QUINDIONOTICIAS.COM
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