El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, ha decidido revocar la sanción impuesta al alcalde de Armenia, James Padilla García, y a las funcionarias Paula Andrea Huertas Arcila, secretaria de Educación, y Milena Arango Rodríguez, profesional del Área Administrativa y Financiera de la Secretaría de Educación de Armenia. Esta sanción, que incluía arresto y una multa económica, había sido emitida por el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá como resultado de un incidente de desacato promovido por Viviana Bolaños Rodríguez y otros ciudadanos que argumentaban un incumplimiento en el fallo de tutela que protegía su derecho al debido proceso.
La controversia se originó cuando los demandantes señalaron que la Secretaría de Educación Municipal de Armenia no cumplió con la orden judicial de reportar las vacantes y novedades de la lista de elegibles para el cargo de Auxiliar Administrativo, situación que, según ellos, afectaba sus posibilidades en el proceso de selección. A pesar de los reiterados requerimientos judiciales y la imposición de sanciones por parte del juzgado de primera instancia, la Secretaría de Educación argumentó que las demoras se debían a la complejidad del proceso y a los trámites internos necesarios para cumplir con la actualización en la plataforma SIMO de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Durante la revisión en segunda instancia, el Tribunal encontró que, aunque hubo retrasos, la Secretaría de Educación y las demás partes implicadas habían realizado avances significativos para cumplir con las órdenes judiciales. En este sentido, el Tribunal determinó que las razones para sancionar por desacato habían desaparecido, y que el proceso de reporte de novedades de las vacantes se estaba llevando a cabo conforme a lo estipulado en la ley y los acuerdos establecidos para el concurso de méritos.
Con base en estos hallazgos, el Tribunal decidió revocar la sanción de arresto y multa, argumentando que los requerimientos de la tutela habían sido satisfechos y que la acción de desacato no resultaba el mecanismo apropiado para resolver el conflicto. En consecuencia, ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen, con la instrucción de dar por cumplido el fallo de tutela en su totalidad, cerrando así un proceso que había suscitado gran atención entre los funcionarios y aspirantes involucrados.
FUENTE QUINDIONOTICIAS.COM