Con el propósito de prevenir la explotación sexual de niños y adolescentes y garantizar su seguridad, la Superintendencia de Transporte ha lanzado una estrategia enfocada en la correcta identificación de los pasajeros menores de edad que viajan por vía terrestre. A partir de hoy, los menores que viajen sin sus padres deberán contar con una autorización firmada por ellos o por su tutor legal, una medida que será obligatoria para todas las empresas de transporte público en el país.
Nancy Mesa, Superintendente Delegada para la Protección a Usuarios de Transporte, explicó que esta medida surge de la Circular Externa 557 del 20 de agosto de 2024, emitida por el Ministerio de Transporte, la cual busca erradicar la explotación sexual y el turismo asociado con menores de edad. “Los niños y adolescentes deberán viajar acompañados por un adulto autorizado, que presente los documentos correspondientes, o contar con una autorización firmada por sus padres si viajan con terceros”, explicó Mesa.
El seguimiento a esta normativa será riguroso, especialmente durante la temporada de receso escolar y el próximo puente festivo, cuando se espera que alrededor de 4.122.000 pasajeros se movilicen en 391.000 vehículos a través de las terminales de transporte del país. Las empresas de transporte que no cumplan con la normativa podrían enfrentarse a sanciones.
Documentación requerida
Los acompañantes adultos deberán presentar documentos válidos, como la cédula de ciudadanía, pasaporte o cédula de extranjería. Para los menores, los documentos aceptados incluyen el registro civil (para menores de 7 años), la tarjeta de identidad (para mayores de 7 años) o el pasaporte.
En caso de que el menor no viaje con sus padres o tutor legal, deberá contar con una autorización firmada por alguno de ellos. Esta autorización no requiere presentación personal ante notario, según aclaró la circular. Además, si un menor es recibido en su destino por otra persona, esta también deberá ser identificada en la información entregada a la empresa transportadora.
Protocolos de emergencia
La circular establece que, si al momento del embarque se detecta que un menor viaja solo y sin los documentos requeridos, la empresa de transporte deberá activar un protocolo de emergencia, notificando al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para garantizar la protección del menor hasta que las autoridades determinen el curso de acción.
Mesa concluyó que la Superintendencia de Transporte intensificará su presencia en las terminales terrestres, aéreas y fluviales del país para asegurar el cumplimiento de esta normativa, con el fin de proteger a los menores de edad y prevenir cualquier vulneración de sus derechos.
FUENTE QUINDIONOTICIAS.COM