Animales de compañía no podrán ser embargadas en procesos judiciales

En un fallo histórico, la Corte Constitucional de Colombia determinó que los animales de compañía no podrán ser embargados en disputas judiciales, como los procesos de divorcio, al incluirlos en la lista de bienes inembargables. La decisión fue tomada por unanimidad durante la sesión de la Sala Plena celebrada el miércoles 25 de septiembre en el XIX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional, en Manizales.

El fallo responde a una demanda que pedía la modificación del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, que establece los bienes inembargables en Colombia. Esta norma, hasta el momento, incluía condecoraciones, uniformes de militares y pergaminos por actos meritorios, pero no contemplaba la protección de los animales de compañía.

La magistrada Natalia Ángel, ponente de la decisión, argumentó que los animales de compañía no solo son bienes muebles según la ley civil, sino también seres sintientes que desempeñan un papel fundamental en la vida emocional de las personas. La Corte concluyó que permitir el embargo de estos seres vulnera derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana. “Las mascotas son miembros de la familia y su cuidado es parte del bienestar emocional de las personas”, enfatizó la magistrada.

La Procuraduría General de la Nación había solicitado desde febrero de este año que los animales de compañía fueran protegidos de embargos, señalando que su separación afectaría gravemente el bienestar psicológico de sus dueños. Esta solicitud fue finalmente acogida por el alto tribunal, que declaró constitucional el artículo 594, pero con la inclusión explícita de los animales de compañía en la lista de bienes que no pueden ser embargados.

La Corte también destacó la importancia de los lazos afectivos entre las personas y sus mascotas, argumentando que su pérdida en medio de un proceso judicial no solo afectaría el patrimonio, sino también la intimidad y la vida personal de los propietarios. Esta medida es vista como un avance en la protección de los derechos de los tenedores de animales, así como una reafirmación del deber del Estado de proteger a los seres sintientes.

Con esta decisión, la Corte Constitucional busca garantizar la protección de los derechos fundamentales de los colombianos y reafirmar el reconocimiento legal de los animales como seres sintientes, protegiendo sus vínculos con las familias que los cuidan.

FUENTE QUINDIONOTICIAS.COM

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