

El Congreso de la República con 116 votos a favor y 3 en contra, modificó el artículo 106 del Código Nacional de Tránsito o Ley 769 de 2002, fijando los nuevos límites de velocidad en las ciudades de Colombia. La medida comprende los 50km/h para toda clase de vehículos (públicos y particulares), y para las zonas residenciales y escolares la permitida será de 30km/h.
En cuanto a los corredores nacionales, la velocidad permitida será de un máximo de 90 km/h, para vehículos particulares; y de 80 km/h para el resto de automotores, como los de transporte público.
De acuerdo a la norma, las vías de doble calzada, que no tengan paso peatonal, la velocidad queda en 120 kilómetros por hora, solo para vehículos particulares.
Igualmente, remarca que los conductores deben hacer caso a la señalización que está ubicada en las carreteras nacionalesy recuerda que las autoridades locales y departamentales son las encargadas de establecer los límites de velocidad de manera sectorizada.
En esta modificación se expresa que el cambio deberá hacerse de manera “razonable, apropiada, y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, los usuarios vulnerables, el uso del suelo y el número de muertos y lesionados”.
Otro de los cambios que incluye la norma es que para las patinetas, bicicletas eléctricas y demás vehículos que usen gasolina para su funcionamiento no podrán sobre pasar los 40 kilómetros por hora.
Posterior a la aprobación dada en cuarto debate, se viene la conciliación entre Senado y Cámara y posteriormente se dará la sanción presidencial, Méndez considera que es solamente cuestión de meses para que ya sea una ley de la república.
Con estas medidas se busca proteger y controlar la seguridad vial de todos los ciudadanos que transiten por las carreteras de Colombia.
FUENTE QUINDIONOTICIAS.COM