

La Corte Constitucional anunció que el costo de la libreta militar se fijará ahora, de acuerdo al salario que reciba la persona económicamente independiente, y no a través del sueldo de sus padres o de su núcleo familiar.
“Ni los padres ni terceras personas son sujetos pasivos de este tributo, ni están obligados a responder por el obligado a prestar el servicio cuando este acredita su independencia económica”,señaló la Corte en la sentencia T-465-22.
Esta decisión se tomó luego de estudiar la tutela de un joven a quien el Distrito o Militar No. 1 del Ejército Nacional le liquidó la cuota de compensación militar con base en la economía de sus padres, pese a que este ya era económicamente independiente.
Por tanto, y después de esto, el Alto Tribunal recalcó que, la cuota de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual, de carácter tributario que debe pagar al Tesoro Nacional, del inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado.
FUENTE QUINDIONOTICIAS.COM