
La sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación concluyó que el exmandatario de Armenia no se interesó en los contratos de valorización ni se concertó con quienes hoy están condenados por delitos asociados a este proyecto.

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación resolvió revocar la sanción impuesta al exalcalde de Armenia, Carlos Mario Álvarez Morales, en agosto del año pasado, consistente en destitución e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por el término de 20 años.
Luego de escuchar y analizar los argumentos de la defensa, ejercida por el profesional en derecho Jhon Fáber Quintero Olaya, la PGN concluyó que no había razones ni pruebas para sustentar que Álvarez Morales se hubiera concertado para delinquir con quienes hoy ya fueron sancionados administrativamente y condenados penalmente por el desfalco de los recursos públicos destinados a realizar obras de infraestructura vial en Armenia. Para el ministerio público tampoco fue probado que el exmandatario de Armenia se hubiera interesado en la celebración de los contratos de obra para el sonado proyecto de valorización.
“Este fallo demuestra que los cargos formulados en contra de Carlos Mario Álvarez Morales, que se circunscribían a un presunto concierto para delinquir y un interés indebido en la celebración de contratos en relación con las obras de valorización, fueron desvirtuados por la defensa en el entendido de que el señor Carlos Mario Álvarez no tenía ningún tipo de responsabilidad con estos hechos y reafirma que en su ejercicio como alcalde de los armenios cumplió a cabalidad con todas las funciones y ejerció de manera transparente su papel como mandatario”, expuso Quintero Olaya para resumir el fallo de la Procuraduría, conocido este viernes 15 de enero.
El apoderado del exmandatario aseguró que Álvarez Morales, en su rol de alcalde, lo que hizo fue tratar de garantizar que unos contratos que ya venían firmados y cuya ejecución ya había iniciado, antes de que él asumiera, y otro cuya ejecución estaba a punto de iniciar, se cumplieran y tratar de sortear cada una de las dificultades de estos contratos, tanto técnicas como financieras y a partir de allí tomar las mejores decisiones para la ciudad. “Las decisiones que tomó el señor Carlos Mario fueron con un equipo de trabajo y fueron de público conocimiento porque así lo advirtió en diferentes ruedas de prensa”, expuso el abogado defensor.
La decisión de la sala disciplinaria reza: “Convalidados los argumentos de la defensa a que Carlos Mario Álvarez Morales no puede ser sancionado por conductas anteriores a que adquiriera la calidad de servidor público y que no se probó que en su condición de alcalde de Armenia, esto es, entre el 1 de enero de 2016 y el 29 de abril de 2018, exteriorizara un interés indebido en la ejecución de los contratos 012 y 031 de 2015, de la calle 50 con Amable, convenios de Edua con San Andrés, y 023 de 2017, y que por tanto hubiera hecho parte de un concierto para delinquir, es imperativo revocar el fallo sancionatorio de primera instancia impugnado y, por consiguiente, absolverlo del cargo único que se le formuló, dado que es palmaria la atipicidad de la conducta endilgada”.