

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia aprobó la ley 2088 de 2021 que regula el trabajo en casa en situaciones excepcionales y especiales.
Esta ponencia fue presentada por el magistrado Alejandro Linares, donde desestimaba la demanda interpuesta por el ciudadano Juan Sebastián Ramírez, y quien señalaba que dicha ley era contraría a la Constitución al ser aprobada en el Congreso como ley ordinaria y no estatutaria al referirse a un preconcepto de trabajo y empleabilidad.
“Luego de distinguir entre la figura del trabajo en casa respecto del teletrabajo y del trabajo remoto, la Sala Plena de esta corporación concluyó que la Ley 2088 de 2021 no incurrió en un desconocimiento de la reserva de ley estatutaria”, determinó la Corte.
Cabe destacar que la Ley definió el trabajo en casa como “la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato”.
Por tanto, luego de ser revisada la ley 2088 de 2021 y las diferencias que conciernen a un trabajo realizado desde el hogar del empleado, la Sala Plena concluyó que no se incurrió en un desconocimiento de la reserva de ley estatutaria, ya que esta categoría especial no es obligación revisarla por la vía mencionada, ya que no se trata de una regulación integral, completa y estructural del derecho al trabajo.
En ese sentido, la ley permite que los trabajadores realicen sus actividades laborales desde casa de manera “excepcional, transitoria o especial” siempre y cuando estas no puedan realizarse en su lugar de trabajo. No obstante, la ley indica. “La habilitación del trabajo en casa implica que se mantenga la facultad subordinante del empleador, junto con la potestad de supervisión de las labores del trabajador”.
FUENTE QUINDIONOTICIAS.COM