Aborto en Colombia: piden anular el fallo que lo despenaliza hasta la semana 24

Foto: DW

Este martes 7 de junio, la Universidad de Sabana hizo la solicitud a la Corte Constitucional de anular el fallo que despenaliza el aborto en Colombia hasta la semana 24.

En esta petición se cuestiona, el resultado de la votación con la que se aprobó la sentencia de 5-4, incluyendo al conjuez Julio Andrés Ossa, quien desempató las posiciones de los magistrados de la Alta Corte,  y donde a su vez no se debió sumar como voto a favor de la discusión.

La solicitud expresa, que “los seres humanos en gestación están vivos y tienen la capacidad de sentir dolor, por lo que disponer de su vida de forma absoluta y, tras ciertas semanas de la gestación, de manera tortuosa; sin ningún tipo de limitante, desconoce tales garantías constitucionales e internacionales”.

Asimismo, sobre esta misma línea, se anexa que la Corte, “ no incluyo ninguna medida concreta de protección del que está por nacer, en relación con su vida, o para  prevenir estos tratos crueles, inhumanos y degradantes, violando así los derechos de los seres humanos en gestación”.

Frente a esto, los docentes que cuestionaron la votación fueron Ana María Idárraga Martínez, Juana Inés Acosta López y Fabio Enrique Pulido Ortiz, donde señalan que “El juez Ossa Santamaría consideró que esta inconstitucionalidad sólo se presenta hasta la semana 13 de gestación”.

De otro lado, Acosta López señala que  “La Corte Constitucional omitió “por completo” el debate de la existencia del ser humano por nacer y el dolor fetal.”Se le presentaron conceptos médicos claros y la corte lo omitió absolutamente”

Cabe mencionar que la decisión, tomada el pasado 21 de febrero, no fue unánime, pues los magistrados Alberto Rojas, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Diana Fajardo y Julio Andrés Ossa (conjuez) estuvieron a favor, y Cristina Pardo, Jorge Ibáñez, Paola Meneses y Gloria Ortiz fueron en contra.

Por tanto, para la Universidad de la Sabana, la decisión de la Sala Plena es de equivocada, y no  posee estimación para pronunciarse sobre la demanda justa, por lo que esta nulidad, deberá pasar a revisión de la Corte.

FUENTE QUINDIONOTICIAS.COM