El pasado 8 de marzo, la Corte Constitucional emitió una resolución favorable respecto a un caso que involucra a una mujer embarazada cuyos derechos laborales fueron infringidos.
A pesar de que la mujer informó oportunamente, a través de WhatsApp, a una de las directivas de la empresa donde trabajaba, sobre su estado de gestación, el empleador finalizó la relación laboral utilizando la modalidad de contrato por prestación de servicios.
Con el objetivo de salvaguardar sus derechos como mujer embarazada y empleada, la gestante presentó una acción de tutela. La Corte Constitucional, mediante la Sala Segunda de Revisión, atendió positivamente dicha solicitud.
La Corte sustentó que la mujer experimentó una violación de su derecho a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y a la igualdad. Se destacó que la empresa cometió una falta grave al poner fin a la relación laboral sin tener en cuenta el estado de la mujer ni recurrir a la autoridad competente para examinar el caso.
Cabe resaltar que durante el proceso de restablecimiento de derechos, la entidad judicial no pudo ordenar de manera efectiva la reincorporación de la demandante debido a la liquidación en curso de la empresa. A pesar de ello, el tribunal supremo dispuso medidas sustitutivas de protección en favor de la mujer embarazada.
En esta situación, se anuló la resolución anterior de la instancia y se ordenó a la empresa demandada realizar los pagos correspondientes, abarcando los salarios y beneficios sociales no recibidos desde la fecha de la separación hasta el 10 de febrero de 2023, momento en que se registró el proceso de liquidación de la empresa en la Cámara de Comercio.
Además, se dispuso el abono de la compensación por despido, y en caso de que no haya sido abonada por alguna Entidad Promotora de Salud (EPS), se exhortó a cumplir con la licencia de maternidad, conforme a lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece que ninguna empleada puede ser despedida debido a su embarazo o lactancia, sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo, la cual debe respaldar una causa justa.
FUENTE QUINDIONOTICIAS.COM