Ministerio de Salud activa refuerzo de vacuna contra la fiebre amarilla por alto riesgo epidemiológico

En el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en todo el territorio nacional por el brote de fiebre amarilla, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa 000001 de 2026, mediante la cual establecidas directrices obligatorias para la aplicación de dosis de refuerzo de la vacuna, así como el fortalecimiento de las acciones de prevención, control, vigilancia epidemiológica y farmacovigilancia frente a esta enfermedad.

La circular, firmada por el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, está dirigida a gobernadores, alcaldes, secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, así como a todos los actores del sistema de salud, entre ellos EPS, IPS públicas y privadas, regímenes especiales y de excepción, y el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Las disposiciones tienen carácter obligatorio.

Según el Ministerio, la medida responde al alto riesgo epidemiológico identificado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que clasificó la situación de la fiebre amarilla en la región de las Américas como riesgo alto, debido al incremento de casos humanos, la presencia de epizootias en primates no humanos y una elevada letalidad.

Cifras

Entre enero de 2024 y lo corrido de 2026, en Colombia se han confirmado más de 100 casos de fiebre amarilla, con 68 fallecimientos, lo que representa una letalidad acumulada del 38 %. Además, desde 2025 se han registrado 78 epizootias en primates, un indicador clave de la circulación activa del virus y del riesgo inminente para la población humana.

Los casos se concentran principalmente en los departamentos de Tolima, Putumayo, Meta, Caquetá, Nariño, Caldas, Cauca, Guaviare y Huila, además de algunos de procedencia internacional.

Poblaciones priorizadas para el refuerzo

La circular establece la aplicación de una dosis de refuerzo de la vacuna contra la fiebre amarilla para poblaciones específicas que residen o se desplazan a zonas clasificadas como de muy alto y alto riesgo, entre ellas:

  • Personas vacunadas hace más de 10 años que viven o viajan a municipios del departamento del Tolima con circulación activa del virus, como Cunday, Villarrica, Icononzo, Purificación, Prado, Dolores, Chaparral, Ataco, Planadas y Rioblanco, así como otros que define el Ministerio de Salud según el comportamiento epidemiológico.

  • Mujeres que recibieron la vacuna durante la gestación, quienes deberán aplicar el refuerzo seis meses después de finalizado el embarazo.

  • Personas que viven con VIH, con contenido de CD4 superior a 200 células/mm³, previa valoración médica.

  • Personas que hayan recibido trasplante de células madre hematopoyéticas.

  • Personas vacunadas con dosis fraccionadas en otros países.

  • Viajeros que se dirigen a zonas de alto riesgo y cuya última vacunación haya sido aplicada hace más de 10 años.

Vacunación, la herramienta principal

El Ministerio de Salud recordó que la fiebre amarilla es un arbovirus de alto poder epidémico, cuya letalidad puede alcanzar hasta el 75 % en brotes. Al no existir tratamiento específico, la vacunación sigue siendo la intervención de salud pública más eficaz y costo-efectiva para prevenir la enfermedad.

Finalmente, la cartera de Salud reiteró el llamado a las autoridades territoriales y al sistema de salud para cumplir de manera estricta las disposiciones de la circular, con el fin de proteger la vida, reducir la transmisión del virus y contener el avance del brote en el país.

FUENTE QUINDIONOTICIAS.COM

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