
El Gobierno Nacional sancionó la Ley 2354 del 2024, que establece las condiciones y regulaciones para el uso de vapeadores en Colombia.
Esta legislación tiene como objetivo regular el consumo, la venta, la publicidad y la promoción de los cigarrillos, productos del tabaco y sus derivados, así como los sistemas electrónicos de administración de nicotina, tabaco y sus imitadores.
Además, la ley determina los espacios donde está prohibido el uso de estos dispositivos y establece las sanciones para aquellos que no cumplan con la normativa.
Es así, que de acuerdo con la normativa, otro de los propósitos de la ley “es contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años y la población no fumadora”.
Estos son los lugares donde se prohíbe su consumo
- Espacios cerrados del área de trabajo.
 - Bares
 - Restaurantes
 - Estadios o espacios deportivos
 - Centros comerciales
 - Hoteles
 - Casinos
 - Espacios cerrados donde se realicen eventos masivos
 - Entidades de salud como EPS y hospitales
 - Instituciones educativas como jardines, colegios, universidades, institutos
 - Bibliotecas
 - Museos
 - Medios de transporte de servicio público
 - Establecimiento donde se atiendan a menores de edad
 - Áreas donde el consumo de este tipo de productos generen algún riesgo por la presencia de materiales inflamables, es decir estaciones de gasolina, espacios de almacenamiento de combustible o materiales explosivos como pirotécnicos.
 
De acuerdo con esta ley, quienes desobedezcan las regulaciones recibirán una amonestación verbal y una sanción educativa que los obligará a asistir a un día de capacitación sobre los efectos nocivos del cigarrillo.
“El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, diseñará y pondrá en marcha estrategias y campañas educativas sobre los potenciales efectos y riesgos para la salud del uso de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas similares Sin Nicotina (SSSN) Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO); las cuales estarán dirigidas a toda la población”, se lee en el documento.
FUENTE QUINDIONOTICIAS.COM
			

























    	
		    












